miércoles, 29 de octubre de 2008

ADUANAS COMERCIO EXTERIOR

El comercio exterior se rige por el principio de libertad comercial y sólo para algunas mercancías se aplica una vigilancia estadística previa. Para determinar el régimen comercial aplicable a cada producto es preciso conocer su partida arancelaria y su país de destino.
Clasificar arancelariamente una mercancía es asignarle uno de los códigos de la nomenclatura utilizada aplicando unas reglas precisas. El Arancel de Aduanas está integrado por la nomenclatura arancelaria ( compuesto por capítulos, partidas y subpartidas) y la tarifa arancelaria (el gravamen asignado a cada una de las partidas y subpartidas). Basándose en la Nomenclatura Combinada y en el arancel, la Comisión de la Comunidad Europea ha establecido un Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC) que incluye, además de la codificación de la nomenclatura combinada, subdivisiones complementarias denomidas subpartidas TARIC, necesarias para la designación de aquellas mercancías que sean objeto de medidas específicas. La identificación de las partidas y subpartidas se efectua por medio de un código numérico de 11 cifras y una letra. La codificación TARIC es la utilizada para cumplimentar el formulario DUA.

Aduanas
El Código Aduanero Comunitario, vigente desde el 1-1-1994, define que es obligación de todo transportista que introduzca mercancías en el territorio aduanero comunitario, presentar las mismas ante la autoridad aduanera, así como realizar una Declaración Sumaria o Manifiesto, que es una lista de las mercancías descargadas.
Hay que resaltar que este documento no es el Packing List. La mercancía queda bajo control aduanero, en espera de recibir un destino, esta situación se conoce con el nombre de Depósito temporal.
El documento para efectuar el despacho de importación al consumo es el Documento Único Aduanero (DUA), que en este caso cumple una función fiscal y otra estadística. Este documento se analiza en el libro de documentación. Con los datos declarados en el DUA, la Aduana realiza la contracción con el fin de establecer la cuantía de los derechos comunicándolo al interesado.
La obligación del interesado de pagar estos derechos se llama deuda aduanera. La contracción debe realizarse dos días después de ser autorizado el levante (Levante: documento firmado por la Aduana que autoriza la disposición de la mercancía, para la importación o exportación). La Subdirección General atiende consultas sobre la utilización de este régimen y participa en las reuniones del Grupo SPG (Consejo) y en las reuniones del Comité de Preferencias Generalizadas (Comisión).

AduanasLa NC es el sistema de codificación de las mercancías en la UE. Además de clasificarlas, sirve también para definir el arancel común y también para obtener datos estadísticos del comercio exterior. Regulada por el Reglamento 2.658/87 de 26/06/1987.
Partiendo de los 6 dígitos del sistema armonizado, se añaden dos dígitos más, llamados SUBPARTIDA NC; además se incluyen notas complementarias.
El TARIC (acrónimo de "Tarif Intégré de la Communauté") es un instrumento creado al mismo tiempo que la Nomenclatura Combinada (Combined Nomenclature - CN) por el decredto 2658/87 (Artículo 2).
Contiene la nomenclatura en los 11 idiomas oficiales de la UE con cerca de 15.000 códigos. Muestra las relaciones con terceros países y los tratos preferenciales así como las medidas de política comercial.
Hay que sañalar que por si mismo no tiene un status legal. El uso de los códigos TARIC es obligatorio en las aduanas y declaraciones estadísticas con terceros países (Artículo 5, R 2658/87).
CLASIFICACIÓN
La clasificación de mercancías, a fines aduaneros, es la base que permite individualizar exactamente el tipo de derecho aplicable a cada mercancía en función del grupo en que se sitúa.
SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍASEs un sistema de codificación para identificar todas las mercancías y satisfacer las necesidades del comercio internacional.
Está vigente en más de 120 países. Cada mercancía está asociada a un código de 15 dígitos. Cada sección del código tiene una finalidad descriptiva específica
AduanasUn Contingente es la eventual limitación para exportar o importar una determinada cantidad o durante un tiempo determinado, una mercancía.
CONTINGENTE ARANCELARIO. Durante un período de tiempo las exportaciones o las importaciones, no están gravadas por los aranceles aduaneros.
CONTINGENTE CUANTITATIVO. Cuando se prohibe exportar o importar: una determinada cantidad de mercancía, o durante un tiempo determinado un tipo de mercancía, o ambas prohibiciones juntas.
Contingente arancelario. A través de cupos máximos de importaciones o exportaciones aplicados por los países.
Es una medida de política comercial que permite la exención del pago de aranceles de importación cuando no existe producción comunitaria suficiente para atender las demandas de la industria. La exención arancelaria es aplicable dentro de unos límites cuantitativos y se asigna según el principio: "primer llegado, primer servido". Superado el límite cuantitativo previsto, se restablece el pago de derechos arancelarios.
PLAFOND. LIMITE MAXIMO ARANCELARIO. Es una combinación de contingente cuantitativo y arancelario. Se establece un tiempo determinado para la suspensión o prohibición de importaciones o exportaciones.

La autorización se expedirá a petición de la persona que efectúe o mande efectuar la transformación (podrá efectuarla el titular o un tercero). Lo concede la autoridad aduanera, previa solicitud presentada en la aduana correspondiente, que podrá exigir garantía que cubra la diferencia de impuestos entre los de la mercancía antes y después de ser transformada. Esta autorización sólo se concederá:A personas que estén establecidas en la Comunidad.Si es posible identificar en los productos transformados las mercancías de importación.Si la especie o el estado de las mercancías en el momento de su inclusión en el régimen no puede ser económicamente restablecido después de la transformación.Si la utilización del régimen no puede ocasionar la desviación de los efectos de las normas en materia de origen y de restricciones cuantitativas aplicables a las mercancías importadas.
En el caso en que se reúnan las condiciones necesarias para que el régimen pueda contribuir a favorecer la creación y el mantenimiento de una actividad de transformación de mercancías en la Comunidad sin que se perjudiquen los intereses esenciales de los productores de mercancías similares (condiciones económicas).
RÉGIMEN DE VIGILANCIA ESTADÍSTICA PREVIA. Determinadas mercancías se hallan dentro de este régimen. Es competencia de la Secretaría de Estado de Comercio, decidir si una mercancía esta sometida a este régimen.
RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Las operaciones de exportación o importación que se encuentren bajo este régimen, necesitarán un documento previo que autorice las mismas. El documento necesario es la Autorización Administrativa de Exportación para exportaciones, y la Autorización Administrativa de Importación para importaciones. La solicitud se ha de presentar en la Secretaria de Estado de Comercio. Tiene un plazo de validez de 6 meses.
RÉGIMEN DE LIBERTAD COMERCIAL TOTAL. Dentro de este régimen se realizan la mayoría de las operaciones con el exterior. No se necesita ningún requisito previo a la exportación o importación.
Tráfico de perfeccionamiento pasivo económico textil.
Se trata de una modalidad específica de perfeccionamiento pasivo que se aplica a aquellos productos textiles y de la confección que resulten de las operaciones de perfeccionamiento en un tercer país cuando existe un régimen de limitación o de control de la importación para estos mismos productos y de dicho tercer país.
Tráfico de perfeccionamiento pasivo
Permite exportar temporalmente mercancías comunitarias fuera del territorio aduanero de la comunidad para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y posteriormente despachar a libre practica los productos que resulten de esas operaciones con exención total o parcial de los derechos de importación.

Aduanas
El Almacén de Avituallamiento tiene un régimen especial, es lo que en el Código Aduanero Argentino se llama Régimen de Rancho, en la vía acuática y Régimen de provisiones de a bordo y demás suministros, en la vía aérea. Está compuesto por provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte, el combustible, los repuestos, los aparejos, los utensilios, los comestibles, etc., para el medio de transporte y consumo de la tripulación y pasaje. Esta mercadería debe declararse en el manifiesto respectivo. la ventaja que tiene es que está libre del pago de tributos de importación, de exportación y también libre de restricciones de carácter económico.
El Depósito Aduanero, es el lugar donde se coloca la mercadería en espera de una destinación, tiene otro régimen, debe pagar la tasa retributiva de servicios, la permanencia en él es limitada y los requisitos y papeleríarequeridos son mayores al del Almacén de Avituallamiento. (Mabel Turk)En la Unión Europea, los almacenes de avituallamiento son locales en los que se puede almacenar productos agrícolas de avituallamiento destinados a consumirse a bordo. La ventaja de esta figura es que el exportador se beneficia del pago anticipado de restitución a la exportación. (ayuda que concede la UE a la exportación de productos agrícolas). No siendo el avituallamiento una exportación propiamente dicha, la normativa asimila el avituallamiento de buque como exportación fuera de la comunidad.
En cuanto al Deposito Aduanero, es un régimen en el que las mercancías de tercer país se encuentran en suspensión impositiva por tiempo ilimitado pero que al ser un régimen si tiene intervención de aduanas. Igualmente las mercancías de origen UE, que se depositen en un DA cuyo destino es la exportación y se haya acogido al pago anticipado de las restituciones, dispone de un plazo de permanencia de 6 meses. y esta es la diferencia con el almacén de avituallamiento en que las mercancías pueden estar por plazo ilimitado.

Derechos aduaneros / arancel Es el gravamen que ha de pagar un importador para introducir una mercancía en su territorio. Tiene una doble finalidad: recaudatoria y protectora. Las aduanas se encargan de aplicar los aranceles en las operaciones de comercio exterior. Un producto es objeto de dumping, cuando su precio de exportación hacia un país es inferior al valor normal de un producto similar. El valor normal que se toma en consideración, es el precio comercial en el país de origen (el precio interior).
DEPOSITO ADUANERO. Son unos recintos, bajo el control de la Aduana, en el que las mercancías no abonan derechos de importación. Se usan sobre todo cuando un importador no sabe cuál será el destino final de la importación. Se permiten las mismas operaciones que en las Zonas Francas. En España, el tiempo máximo que una mercancía puede estar en un Depósito Aduanero es de cinco años.
SUSPENSIONES ARANCELARIAS. Es una medida de política comercial que permite la exención del pago de aranceles de inputs importados cuando no existe producción comunitaria.
El valor en aduana de una mercancía determina la base para la aplicación de los aranceles (Ad Valorem). Consistente en aplicar un tanto por ciento sobre el valor de las mercancías a su importación. El valor en aduana está reflejado en el artículo VII del GATT (normativa comunitaria Reglamento 1224/80, en el ámbito nacional por la Circular 931/85 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales)Zona Franca. Cualquier enclave nacional creado por las autoridades competentes de cada Estado Miembro de la UE con el fin de considerar las mercancías que allí se encuentren como si no estuvieran en territorio aduanero de la Comunidad para la aplicación de los derechos aduaneros, restricciones y cualquier otro impuesto. En las Zonas Francas se admiten mercancías de cualquier tipo, cantidad, país de origen o de destino.
La clasificación de mercancías, a fines aduaneros, es la base que permite individualizar exactamente el tipo de derecho aplicable a cada mercancía en función del grupo en que se sitúa.El Reglamento CEE 802/68 recoge la definición de origen, modificado más tarde por el Reglamento 1318/71. Desde el 1 de enero de 1994, dicha normativa ha sido derogada por el Reglamento 2913/92 (Código Aduanero Comunitario), incorporando sus normas en los artículos 22 al 27.
Esta definición de origen, se refiere al "Origen no Preferencial", es decir en el comercio donde no se aplica un cuerdo preferencial entre la Unión Europea y países terceros (EFTA, SPG, ACP-PTUM, etc.).Licencias importación. Import Licence - Licence d´importation - Preisverzeichnis
Es la autorización oficial que permite la entrada de las mercancías en el país del importador. Si las mercancías no están sometidas a estricciones aduaneras se expiden automáticamente. Si están sometidas a restricciones (cupos), las licencias se dan previo examen de la autoridad administrativa competente. En muchos países la obtención de la licencia de importación da derecho a obtener del Banco Central (u organismo autorizado) el monto de divisas precisas para pagar al exportador extranjero.Su exigencia depende de la legislación aduanera de cada país.IVA en la importación. En la importación al consumo, todos los gastos que va soportando una mercancía hasta estar situada en el domicilio del comprador y que por tanto determinan su precio final, están sujetos al IVA. En España, la base del IVA en la importación viene definida por el artículo 83 de la Ley 37/92, conocida como Ley del IVA.
Maquila: Muchas empresas han dejado de fabricar determinadas piezas en su país y las subcontratan en terceros países (Marruecos, México, etc.). Pero también muchas de ellas han desplazado casi totalmente su producción a estos países quedando en el país la Gerencia, la Dirección Comercial, el diseño, etc. Es el ejemplo del textil español y su implantación en Marruecos.
Reglamento de Obstáculos al Comercio (ROC)Es un Reglamento comunitario que establece un cauce legal para presentar denuncias sobre barreras comerciales existentes en mercados de países no comunitarios.
Ejemplo barreras técnicas: Por ejemplo, los fabricantes europeos de automóviles imponen una serie de normas técnicas (emisión de humos, seguridad del conductor, etc.) para protegerse de los fabricantes extranjeros. De esta forma un fabricante japonés tendrá que cumplir esas normas en sus vehículos para poder comercializarlos en los países de la UE. Es una medida de protección y aunque estas medidas están prohibidas por la OMC en la práctica aún se utilizan.

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