martes, 4 de noviembre de 2008

RESUMEN OPERACIONES DE EXPORTOTACION

1. TRÀMITES TRIBUTARIOS

Los primeros pasos que tienen que realizar un exportador es darse de alta en el Registro de Exportadores y, una vez iniciada la actividad, presentar la declaración censal de inicio de operaciones. Son trámites puramente burocráticos, pero necesarios, ya que el primer es requisito indispensable si se quiere exigir, más adelante el derecho de la devolución del IVA, y el segundo se exige para cualquier modificación en la actividad exportadora o en el cese, si se da el caso.Para obtener la declaración censal y registrarse, se tiene que rellenar el impreso 036 y presentarlo en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.Los impuestos que un exportador tiene que tener en cuenta son:
- El IVA.- Impuestos especiales.
- El IAE (impuesto sobre actividades económicas.

1.1 El IVA

El IVA es un tributo de carácter indirecto que recae sobre el consumo y que grava las entrega de bienes, las prestaciones de servicios realizados por empresas o profesionales y las importaciones de bienes y servicios.El ámbito de aplicación del impuesto queda limitado al territorio peninsular español y a las Islas Baleares. No quedan incluidas las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Exenciones del IVA

Para que las mercancías españolas puedan acceder a mercados internacionales en las mismas condiciones que las procedentes de otros países se desgrava el IVA soportado en España.
Están exentas de IVA las siguientes operaciones:
a) Exportaciones intracomunitarias: para que una operación iniciada en un país miembro de la Comunidad y finalizada en otro país también miembro de la Comunidad no tribute dos veces, las entregas intracomunitarias están exentas.
· Las entregas de bienes transportados, por el vendedor, por el comprador o por un tercero en nombre de cualquiera de los anteriores a otro estado miembro, siempre que el comprador sea:- Un empresario o profesional identificado a efectos del IVA en otro estado miembro diferente a España.- Una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional, pero que está identificada a efectos del IVA en otro estado miembro.
· Las entregas de medios de transporte nuevos realizados en las mismas condiciones que en el caso anterior, pero cuando el comprador sea una persona que tenga sus adquisiciones no sujetas al impuesto o tengan la condición de empresario o profesional.
· Las operaciones asimiladas a las entregas de bienes (como son las entregas realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas, o dirigidas a organismos internacionales…).

b) Exportaciones al resto del mundo:

· Las entregas de bienes transportados fuera de la Unión Europea por el exportador o por un tercero en nombre y por cuenta del exportador.
· Las entregas de bienes transportados fuera de la Unión Europea por el comprador por un tercero en nombre y por cuenta del comprador.
· Las compras de los viajeros siempre que no sean una expedición comercial, que sean entregas documentadas con una factura con un importe superior a 90,15 €.
· Las compras efectuadas a tiendas libres de impuestos.
· Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte, cuando estén directamente relacionadas con la exportación de bienes fuera del territorio de la Unión Europea.

No están incluidas como prestaciones de servicios y, por lo tanto, tienen que pagar IVA:
- El transporte desde el lugar de la producción hasta el lugar donde será envasado.
- El servicio prestado por abogados de asesoramiento.
- La entrega de Embalajes.
· Las operaciones en zonas exentas depósitos francos y aduaneros

.Deducciones del IVA

Ya que las operaciones de exportación y las entregas intracomunitarias están exentas del pago del IVA, los sujetos pasivos pueden deducir de las cuotas del IVA repercutidas aquellas soportadas en les fases anteriores de producción y comercialización de los bienes objeto de estas operaciones.Se tienen que cumplir un conjunto de requisitos, como que:
· El sujeto pasivo tiene que haber presentado la declaración censal.
· Tiene que poseer un documento que justifique el derecho de deducción, como podría ser la factura original.

Devolución del IVA

Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones porque eran superiores a las cuotas ameritadas, tienen derecho a solicitar la devolución del IVA deducible en la declaración-liquidación del periodo en que se ha soportado.La devolución del IVA se hace cada 31 de diciembre, a no ser que los exportadores se puedan acoger al régimen especial de devolución establecido en el artículo 116 de la ley del IVA.
Estos exportadores tienen derecho a hacer la declaración mensualmente en lugar de trimestralmente y a pedir la devolución del IVA también al final de cada mes. También se puede escoger entre la devolución cada final de año o la compensación con el resultado del año siguiente.Los sujetos que hayan realizado operaciones exentas en las exportaciones de bienes durante el año natural anterior o durante el año en curso con un valor superior a 120.202,4 € (20 millones de pesetas) también tienen derecho a la devolución al final de cada año, con el límite del 16% del importe total de las operaciones de este período. La tramitación se tiene que realizar en la administración o delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

1.2 IMPUESTOS ESPECIALES

Los impuestos especiales son unos impuestos de tipo indirecto que recaen sobre el consumo de determinados bienes. Los principales impuestos especiales son los que graban las bebidas alcohólicas. Los hidrocarburos, el tabaco, la electricidad y determinados medios de transporte.
El pago del impuesto queda en suspensión cuando la salida del producto se destina

a:· Otras fábricas o depósitos, o a la exportación(fuera de la Unión Europea).· Fabricar productos no objetos de impuestos especiales destinados a la exportación.Los objetos sujetos del impuesto adquiridos por un particular de otro estado miembro no están sujetos al impuesto, siempre que se satisfaga en el país de adquisición o que su destino sea para uso personal.Tienen derecho a la devolución de este impuesto los exportadores:- De productos que en su producción hayan consumido otros sujetos de este impuesto( exceptuando los hidrocarburos). - Que ya hayan pagado este impuesto.- Los bienes no sujetos que contengan otros bienes sí sujetos al impuesto, siempre que estos últimos sea una proporción superior al 3% de su volumen o peso.

1.3 IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÒMICAS

Este es un impuesto de tipo local que recae sobre las actividades profesionales y empresariales que tienen que satisfacer, de forma obligatoria, tanto las sociedades como los empresarios individuales.Si es la primera vez que se exporta conviene confirmar o ampliar la licencia fiscal en el epígrafe correspondiente a este impuesto. La tramitación se lleva a cabo en la Administración o Delegación de la Agencia de la Administración Tributaria.

2. TRÁMITES ADUANEROS

2.1 ARANCEL

El arancel es una medida economicofiscal de protección hacia el exterior. Está compuesto por dos partes: la nomenclatura arancelaria y la tarifa.
La nomenclatura arancelaria es la clasificación sistemática de las mercancías, que se realiza mediante el código establecido en el sistema armonizado y en la nomenclatura combinada.El sistema armonizado clasifica las mercancías en una serie de partidas y subpartidas y les asigna un código de cuatro cifras.La tarifa arancelaria es el gravamen o derecho que se aplica a las mercancías según sea su clasificación a través de la nomenclatura combinada.Hay otro instrumento que es el arancel integrado o TARIC que recoge las preferencias arancelarias, los contingentes, las restricciones cuantitativas y los códigos arancelarios que se aplican a las suspensiones temporales de los productos agrícolas e industriales. La exportación no está gravada con los derechos de aduana, ya que la Unión Europea quiere incentivarla. Sólo se grava en el caso que se pueda ocasionar un problema de abstención en el propio país.Para saber el arancel aplicable, el exportador se puede poner en contacto con el departamento aduanero de la Agencia Tributaria, enviando un fax con la descripción del producto que quien exportar. Allí le informaran del código arancelario al que pertenece el producto que exporta y la documentación que tiene que presentar.

2.2 DEUDA ADUANERA

La deuda aduanera es la obligación que tiene una persona de pagar los derechos de exportación aplicados a una determinada mercancía según las disposiciones comunitarias vigentes.La deuda aduanera nace de las siguientes operaciones:- Para la exportación fuera del territorio aduanero de la Unión Europea, con declaración de aduana (mediante el DUA, ver apartado 2.3), de las mercancías sujetas a derechos de exportación.- Cuando se exportan estas mercancías sin formalizar la declaración correspondiente.- Para la exportación de mercancía sujetas a derechos, se exportan a través de una normativa que las exime totalmente o parcialmente, pero no se cumplen todos los requisitos que implica la exención.La comunicación al deudor del importe de los derechos concretos implica la obligación de pago en el plazo de 10 días a partir de la comunicación. El plazo se puede prorrogar hasta a 30 días, condicionado a que haya el depósito de una garantía por parte del interesado.

2.3 DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA)

La exportación de mercancías es una de las actividades que los países quieren fomentar y es por eso que se lleva a cabo la supresión de algunos controles y documentos. Para la exportación de mercancías sólo se tiene que presentar el DUA.El DUA (documento único administrativo) es un documento administrativo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de intercambio de mercancías. Por otra parte, sirve como base para la declaración tributaria y constituye un soporte de información.Con la eliminación de las fronteras dentro de la Unión Europea, el DUA sirve exclusivamente para la obtención de datos en los intercambios con países terceros de fuera de la Unión Europea.
Es necesario para las siguientes operaciones:1. Mercancías no comunitarias:- Para su despacho a la libre practica o consumo.- Para su inclusión cualquier otro régimen aduanero, incluido el de tránsito comunitario.- Para su reexportación fuera del territorio aduanero de la UE.2. Mercancías comunitarias- Para su exportación.- Para la circulación de mercancías por el territorio aduanero comunitario de mercancías previamente despachadas a la exportación en otro estado miembro diferente al de salida efectiva.3. Productos de la pesca de alta mar.4. Mercancías procedentes de cualquier lugar, que se despachan a la importación o exportación a Ceuta o Melilla.5. En otros casos en que la normativa comunitaria así lo disponga.
El DUA está compuesto por nueve ejemplares, los tres primeros tienen que rellenarse por un estado miembro de la expedición y los restantes por el país miembro de destinación. Para la exportación sólo son necesarios los siguientes:- Ejemplar número 1: para la aduana de expedición.- Ejemplar número 2: para la elaboración de la estadística exterior.- Ejemplar número 3: para el interesado, como prueba del despacho y salida o para pedir la salida por una aduana diferente a la del despacho Además, puede ser un justificante de la exportación a efectos del IVA o de impuestos especiales.- Ejemplar número 4: se presenta cuando es necesario justificar el carácter comunitario delante de las aduanas.- Ejemplar número 9: es el resguardo fiscal y se utiliza como autorización de salida de las mercancías. Juntamente con el DUA hace falta adjuntar:- Factura comercial de venta o adquisición (ver Pág.. 14).- Documento de transporte (ver Pág.. 16 y siguientes).- Certificado de recepción.- Origen de la mercancía (ver Pág.. 13).- Medidas específicas de política comercial (ver Pág.. 10).- Régimen fiscal: nacional (IVA e impuestos especiales) y comunitario (derechos de exportación).- Lista de contenido (ver Pág.. 16).- Otros documentos que solicite a la aduana.La declaración de despacho se tiene que presentar en la oficina de la aduana correspondiente al país donde se inicia la exportación. En el caso que la declaración esté incompleta se da el plazo de un mes para aportar los datos que faltan.La aduana puede permitir la presentación de declaraciones que no lleven adjuntos algunos de los documentos necesarios para su despacho. Hace falta justificar que los documentos existen y que no se han podido presentar por causas ajenas al solicitante.Con la supresión del DUA en las operaciones intracomunitarias, se ha creado el Intrastat (ver apartado 2.4), que tiene carácter obligatorio entre las personas físicas o jurídicas que realizan intercambios en la UE.2.4 INTRASTATEs un documento que sirve para obtener información sobre el comercio entre los países comunitarios. Cualquier persona jurídica o física residente en el país miembro de la expedición o país de llegada que intervenga en una operación comercial entre estados miembros, tiene que dar información estadística mediante declaraciones periódicas, que se pueden presentar en papel o de forma magnética y que se tienen que transmitir de forma obligatoria a la oficina del Intrastat.En función del valor de las expediciones efectuadas existen tres tipos de declaraciones:- Declaración detallada: cuando el volumen de comercio es superior a 96.161,14 €. Modelo N-E para las entregas.- Declaración simplificada: cuando el volumen de comercio es superior a 36.060,73 €, pero sin exceder de 96.038,41 €. Modelo S-E para entregas.- Declaración de IVA con efectos estadísticos: cuando el volumen de comercio sea inferior a 36.060,73 €. No existe declaración estadística individualizada y las obligaciones estadísticas es cumplen mediante la presentación de la declaración recapitularia necesaria a efectos de IVA intracomunitario (modelo 349). El período de referencia es mensual y las declaraciones se tienen que presentar la primera semana del mes siguiente.Para más información:Oficina información INTRASTAT.

2.5 RÈGIMEN ESPECIAL PARA DETERMINADAS MERCANCIAS

En la UE se ha creado una serie de normas especiales de aplicación para la exportación de determinados productos:
1. Material de defensa, productos y tecnología de doble uso: Hace falta la obtención de una autorización administrativa de exportación especial, así como la inscripción en el Registro Especial de Exportadores.Tramitación y más información:Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble uso.
2. Sustancias catalogadas susceptibles de desvío:Para determinadas sustancies con las que se pueden fabricar drogas tóxicas, estupefacientes y productos psicotròpicos, es necesario un permiso de exportación especial. Este permiso se tiene que presentar al menos 15 días antes de la presentación del DUA.Las substancias químicas susceptibles de desviación están sujetas a la obtención de una licencia individual de exportación de sustancias químicas catalogadas.Tramitación y más información:Departamento de Aduanes e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
3. Productos psicotrópicos y estupefacientes:Las sustancias, medicamentos o preparaciones que es consideren estupefacientes están sometidos a autorización previa de la autoridad sanitaria y a control por parte de la aduana. Estas mercancías tienen que ser presentadas en la aduana junto con su permiso sanitario expedido por la dirección General de la salud Publica..Tramitación y más información:Dirección General de la Salud Pública
4. Productos químicos peligrosos:Teniendo en cuenta el peligro que supone su uso y transporte, existen determinadas medidas de control. En España es necesario comunicar a la Subdirección General de Sanidad Ambiental la voluntad de exportarlos a países terceros. Tramitación y más información:Subdirección General de Sanidad Ambiental
5. Bienes culturales:Para controlar las salidas del territorio español de bienes culturales calificados como bienes del patrimonio histórico español, es necesaria la autorización previa de la Dirección General de Bellas Artes.Tramitación y más información:Dirección General de Bellas Artes y Archivos (Ministerio de Educación y Cultura)Servicio de Gestión del Patrimonio Cultural (Departamento de Cultura)

2.6 LICÈNCIA A LA EXPORTACIÓN

Entre las mercancías sujetas a vigilancia administrativa previa, hay una serie de mercancías sometidas a restricciones nacionales (tienen que presentar la Autorización administrativa de exportación, ver apartado 2.7) y otras mercancías sometidas a restricciones comunitarias(tienen que presentar la licencia de exportación).La licencia de exportación es una autorización oficial para cubrir las exportaciones sujetas a este requisito. Es pueden estregar automáticamente a petición de un exportador o en forma de una autorización previa, en los casos en que se quiera limitar las exportaciones de determinadas mercancías. También será una autorización en los casos en que se tengan que respetar acuerdos bilaterales o multilaterales de comercio.Tramitación y más información:Secretaria General de Comercio Exterior

2.7 AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE EXPORTACIÓN

Este documento es necesario para la exportación de algunas mercancías sometidas a algún tipo de restricción cuantitativa derivada de la aplicación de una política comunitaria o sometidas a un contingente cuantitativo anual.
Hay dos tipos de autorización administrativa:
- El documento utilizado para la exportación por operación (AAEO): Permite realizar una o diversas expediciones de la mercancía hasta una cantidad máxima previamente fijada, con destino a un único comprador y a través de una aduana específica.
- El documento global de exportación (AAGE): se utiliza para las exportaciones que por las características del mercado, o por el carácter no durador de la mercancía, tienen carácter continuo. Esta autorización permite un numero determinado de exportaciones a uno o diversos destinatarios mediante una o más aduanas y en un plazo concreto.En el caso de ser necesaria la autorización de forma inmediata, hace falta presentar una solicitud de autorización de despacho telegráfico de exportación. De esta forma, la Dirección General de Comercio Exterior realiza más rápidamente el estudio de la situación y lleva a cabo la declaración de aduana.Este documento se entrega de forma discrecional por la Dirección General de Comercio Exterior y su validez es de 6 meses.Tramitación y más información:Secretaria General de Comercio Exterior

2.8 CERTIFICADOS

En función del país de destinación y del producto exportado, se exigen una serie de documentos complementarios que tienen que acompañar la mercancía.CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN (AGREX)La finalidad de este certificado es prefijar las restituciones a la exportación de determinados productos. El certificado autoriza y obliga a exportar durante un periodo de tiempo fijado la cantidad indicada del producto.El exportador tiene que depositar un aval para garantizar que se realizará la exportación. Puede ser en metálico, mediante garantía bancaria, y se publica en el Diario Oficial de la Comunidad Europea en euros o unidades. Hay que consultar el plazo de validez de este certificado ya que estaría en función del producto.Tramitación y más información:Dirección Territorial de Comercio

CUADERNOS ATA

Son documentos aduaneros internacionales que permiten la importación y la exportación temporal de mercancías sin pagar ni financiar derechos aduaneros. Sólo sirve para las siguientes mercancías:
- Instrumento0s profesionales: material publicitario y equipamiento que se usa para radio, televisión, prensa…
- Muestras con valor comercial para exhibir en otros países durante viajes, ferias o exposiciones.Estas mercancías se tienen que reimportar al país de origen en el plazo indicado (normalmente un año).Tramitación:Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación

CERTIFICADO DE SANIDAD EXTERIOR
Es un documento exigido por el comprador para conocer las condiciones sanitarias del producto. Su expedición la realiza el Departamento de Sanidad.Mas información y tramitación:Departamento de Sanidad de la Generalitat de Cataluña

CERTIFICADO FITOSANITARIO
Es un documento de control y lucha contra las plagas. Determinados productos vegetales y otros objetos relacionados con ellos tienen que ir acompañados del su correspondiente pasaporte fitosanitario en el momento de la expedición.En el caso de ser exigido por el importador, el exportador lo puede obtener en el Departamento de Agricultura.Más información y tramitación:Departamento de Agricultura de la Generalitat de Cataluña

CERTIFICADO VETERINARIO
Este documento es necesario para evitar el riesgo de propagar enfermedades infecciosas y contagiosas existentes en la ganadería española. Tiene que acompañar a los animales vivos y a los productos de origen animal.Más información y tramitación:Departamento de Sanidad de la Generalitat de Cataluña

DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO
Es un documento que tiene que acompañar los productos sujetos a impuestos especiales(tabaco, alcohol,..).En este documento se tienen que indicar los daros personales del expedidor y del destinatario junto con la cantidad , peso, etc., de las mercancías exportadas. Está compuesto de 4 ejemplares, cada uno de los cuales va dirigido al expedidor, destinatario, otro para devolver al expedidor junto con el visado de la autoridad fiscal del estado miembro de destino y el último para las autoridades del país de destino.Más información y tramitación:Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO VITIVINÍCOLA
Este documento tiene que acompañar los productos vitivinícolas durante su transporte y es necesario para certificar el origen y la cantidad de los productos exportados y para declarar el lugar de producción de las bebidas espirituosas.Tramitación y más información:Departamento de Agricultura de la Generalitat de Cataluña (para los intercambios comunitarios)Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (para los intercambios extracomunitarios)Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)

CERTIFICADO CATICE
Es un certificado de control y de inspección oficial de una serie de productos alimentarios, incluidos en la Orden ministerial del 24 de febrero del 1995. Se exige como garantía del cumplimiento de las normas de calidad, de las especificaciones comerciales y de las relacionadas con los envases y embalajes.Más información y tramitación:Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica (CATICE)

CERTIFICADO CITES
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres persigue la regulación del comercio de animales, plantas salvajes y de los productos que se obtienen con ellos por salvaguardar ciertas especies en extinción.Para los productos objeto de este régimen, se exige un certificado de exportación visado por los Centros de Inspección de Comercio Exterior.Más información y tramitación:Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica (CATICE)

CERTIFICADO DE ORIGEN
Es un documento que acredita al país de origen de la mercancía. Es expedido por les cámaras de comercio del país exportador, previo escrito de solicitud acompañado de la factura comercial. Se exige por motivos de política comercial y para así aplicar los derechos aduaneros que correspondan. Cuando la mercancía no está totalmente fabricada al país, cal especificar a los elementos extranjeros que porten incorporados, así con su origen.Tramitación y más información:Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación

CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN
Es el documento que sustituye el certificado de origen en los países de la Unión Europea para los intercambios con países con los que se mantienen acuerdos comerciales.Los documentos son l'EUR-1 o l'EUR-2 (en el caso d'expediciones postales o envíos inferiores a 2.820 €, 469.209 pesetas).Tramitación y más información:Departamento Aduanero y Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

CERTIFICADO DE CALIDAD O DE PESO DEL PRODUCTO
Este documento está expedido para quien designe el comprador o para las agencias de aduana que le garantizan que el envío realizado por el vendedor se ajusta a lo contratado.

VISADO CONSULARA
solicitud del importador, hay que visar determinados documentos (factura comercial, certificado de origen…) en el consulado correspondiente.

CARNET TIR
Documento de transporte que da permiso al tránsito de mercancías a través de países no destinatarios de las mercancías, sin ser sometidas a revisiones por parte de las autoridades aduaneras. Se refiere a las mercancías transportadas en camiones herméticos y precintados y evita los múltiples controles y declaraciones aduaneras.Tramitación:Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación y el sindicato de transportes
CARNET TIF

Cumple la misma función que el carnet TIR pero para la circulación por ferrocarril entre los países europeos.Con el establecimiento del mercado único sólo será necesario utilizar el régimen TIF para el tráfico de mercancías con los países que no hayan firmado el acuerdo de tránsito comunitario (principalmente con los países de Europa del Este).

CARNET ECS
Es el documento que permite la circulación de muestras destinadas a feria y exposiciones. Sólo existe para algunos países en los que no se utiliza el cuaderno ATA(ver Pág. 11).

2.9 DOCUMENTOS COMERCIALES

FACTURA PROFORMA
Documento provisional expedido por un futuro exportador, para informar al comprador del precio de la mercancía y de las condiciones en que está dispuesto a hacer la venta. Si no se pacta nada, tiene una validez de tres meses, contados a partir de la notificación al comprador. Su efecto es informativo- Si el comprador la devuelve firmada, se convierte en una prefactura. La presentación de esta factura será necesaria para obtener permisos. FACTURA COMERCIALDocumento que extiende el vendedor, según su propio modelo, donde figura el precio de la mercancía y de las condiciones en las que está dispuesto a realizar la venta. En la mayoría de ocasiones, la factura comercial se utiliza como contrato de venta y forma del cobro de la operación; y por eso, tiene que ser firmado por las dos partes.

A. ELS INCOTERMS

Dentro del contrato se incluyen los Incoterms
: serie de términos que definen con claridad cuales son las obligaciones recíprocas entre compradores y vendedores dentro de un contrato internacional.
Los Incoterms vienen fijados por la Cámara de Comercio Internacional y regulan:

1. La distribución de documentos.
2. Las condiciones de entrega de la mercancía.3
. La distribución de costes de la operación.
4. La distribución de riesgos de la operación.
En cambio, no regulan la forma de pago de la operación ni la legislación aplicable a la operación. Se agrupan en cuatro categorías:
· Grup E (sortida): suposa el mínim d'obligacions per al venedor que posa la mercaderia a disposició del comprador en els seus propis locals.
EXW (a la sortida): l'obligació és lliurar la mercaderia en el local del venedor o en el lloc convingut sense despatxar-la a la duana, ni carregar-la en el vehicle de transport.El comprador és el que té totes les despeses i tots els riscos.
· Grup F (sense pagament del transport principal): el venedor no té les despeses ni els riscos del transport principal. Es lliuren les mercaderies segons les instruccions del venedor.
- FCA (franc a transportista).
- FAS (franc a moll): el venedor compleix amb la seva obligació de lliurament quan la mercaderia ha estat col·locada al costat del vaixell.Los gastos de transporte y seguro son por cuenta del comprador una vez se entrega la mercancía. Solo se utiliza en transporte marítimo.
- FOB (franco en el barco): La obligación del vendedor es la de entregar las mercancías cargadas en el barco. El vendedor se responsabiliza tanto de los trámites de aduana de exportación como de cargar las mercancías en el barco. El comprador paga el flete y el seguro.· Grupo C: el vendedor tiene que contratar el transporte, pero no asume el riesgo de pérdida de la mercadería ni los gastos adicionales debidos a hechos que hayan sucedido después de su carga y despacho.- CFR (coste y flete): el vendedor escoge el barco, paga los gastos y el flete necesario para hacer llegar la mercancía al puerto de destino acordado. El vendedor despacha la mercadería con los trámites aduaneros. Los riesgos pasan a ser des comprador desde que se pone la mercancía en el barco.- CIF (coste, seguro y flete): Las obligaciones del vendedor son las mismas que en el Incoterm CFR, pero además tiene que pagar el seguro de la mercancía durante el transporte.- CPT (puertos pagados hasta): el vendedor paga el flete de mercaderías hasta la destinación fijada. El vendedor es el encargado de los trámites aduaneros para la exportación. Los riesgos de pérdida pasan al comprador en el momento en que la mercancía es entregada al transportista.- CIP (puertos y seguros pagados hasta): el vendedor tiene las mismas obligaciones que en el Incoterm CPT, pero además tiene que pagar el seguro de l transporte de la mercancía.· Grupo D: supone el máximo de las obligaciones para el vendedor que tiene que soportar todos los gastos necesarios para llevar la mercancía hasta la destinación acordada.- DAF (acordada en la frontera): el vendedor entregará la mercancía en la aduana para su exportación en el lugar y punto comprometido. El vendedor asume los riesgos de pérdida hasta el momento de la entrega.- DES (entregado en el barco): el vendedor escoge le barco, paga el flete y soporta los riesgos y gastos hasta destino. Los gastos de descarga los paga el comprador.- DEQ (entregado en el muelle): El vendedor pone a disposición del comprador la mercadería sobre el muelle en el puerto de destino acordado y la despacha en la aduana para la importación. El vendedor tiene que asumir todos los riesgos y gastos hasta aquel punto, incluidos también los de descarga.- DDU (entrega con derechos no pagados): El vendedor entrega la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el lugar acordado del país de importación. El vendedor tiene que asumir todos los riesgos y gastos hasta aquel punto, incluido también los derechos y impuestos exigidos por la exportación.- DDP (entregado con derechos pagados): El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el DDU, pero además tiene que pagar los derechos de la importación de la mercadería. Supone la mayor obligación y riesgo para el vendedor dentro de los Incoterms.En caso que sea necesario, el vendedor y el comprador pueden ponerse de acuerdo para modificar el significado de un término y añadir las expresiones para aumentar o reducir sus obligaciones.LISTA DE CONTENIDO (PACKING LIST)Es un documento emitido por el exportador para facilitar las funciones de manipulación de la mercancía, en la que se detalla la mercancía enviada en cada paquete (peso, dimensión, etc.). Es un documento que acompaña la factura comercial.2.10 DOCUMENTOS DE TRANSPORTE2.10.1 TRANSPORTE MARÍTIMOLa documentación necesaria para efectuar una operación de exportación es la siguiente:· Recibo de abordo: es un recibo provisional que demuestra que el cargador ha efectuado el embarque de las mercancías.· Lista de embarque: lista completa del número de paquetes y de su contenido. Sirve para simplificar el trabajo de los inspectores de aduanas.· Póliza de flete: recoge las condiciones en que se establece el contrato de transporte. Es importante cuando se contrata un barco por un tiempo o por una serie de servicios determinados. No se acostumbra a utilizar en el transporte de mercaderías en régimen normal.· Conocimiento de embarque: es un documento con diversas funciones:- Es un recibo de las mercancías para la compañía de transporte.- Es un título de propiedad transmisible de la mercadería, que permite a quien lo tenga reclamar la entrega.- Es la prueba del contrato marítimo suscrito por el transportista donde se fijan las condiciones en que se realizaran.Tramitación y más información:Los consignatarios de barcos en el puerto.2.10.2 TRANSPORTE TERRESTREA. TRANSPORTE POR CARRETERALa documentación necesaria para efectuar una operación de exportación es:· Carnet TIR (ver Pág.. 13).· Carta de porte para el transporte por carretera: sirve de prueba del contrato de transporte y recibo de las mercancías, pero no supone la propiedad.Cuando sea un transporte intracomunitario, la documentación necesaria es:· T1: para el movimiento de mercaderías de países terceros que no hayan sido importadas en la Unión Europea. Con este documento el transportista garantiza delante de las aduanas el pago de los aranceles y del IVA de la importación.· T2: para el movimiento de mercancías comunitarias. · T2L: para el movimiento de mercancías comunitarias por avión o carretera entre países vecinos.Tramitación y más información:En las compañías de transporte internacionalB. TRANSPORTE FERROVIARIOLa documentación necesaria para efectuar una operación de exportación es:· Carta de porte o talón de ferrocarril: hay que indicar el nombre del destinatario y el lugar de entrega.· Carnet TIF (ver Pág. 13).2.10.3 TRANSPORTE AEREOEn el caso de una operación de exportación, hay que presentar la carta de porte aéreo o AWB. Es un documento:- No negociable (no se puede comprar ni vender).- Constituye una prueba documental del contrato de transporte.- Sirve como a recibo de las mercancías por parte del transportista.- Contiene las instrucciones de como hacer el transporte, manipulación y entrega de las mercancías.- Sustituye la factura del flete.- Es una prueba de la recepción de las mercancías.- Sustituye la declaración de valor de aduana.- Es un certificado de seguro.Además se tienen que pagar les tarifas de carga aérea y los fletes fijados.Más información y tramitación:En las compañías aéreas y en la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).2.10.4 TRANSPORTE MULTIMODALEs aquel transporte de mercancías que se caracteriza por utilizar más de un medio de transporte. La documentación necesaria es:- El documento de transporte: demuestra que se ha hecho el contrato. Puede ser negociable o no y puede ser sustituido por mensajes de intercambio electrónico de datos.- FCR: se utiliza tanto para el transporte nacional como para el internacional. Es el resguardo de agentes transitarios.- FBL: para el transporte básicamente marítimo y también para el transporte terrestre.2.10.5 OTROS DOCUMENTOS· Título de transporte.· Formulario de correo: documento que formaliza el contrato de transporte postal.· Certificado de depósito en caso de existir depósito previo.Tramitación:Los consignatarios de barcos, los transportistas internacionales y en las agencias de carga aérea.3 SEGUROS3.1 SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓNEste seguro cubre una serie de riesgos que en la mayoría de los casos son imprevisibles por parte del exportador. Básicamente son:- Riesgo comercial: el impago por parte del comprador, etc.- Riesgo político: decisiones gubernamentales que impiden el cumplimiento del contrato, etc. - Riesgo extraordinario: guerras, catástrofes, etc.En España, el seguro de crédito se puede contratar a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación o mediante cualquier otra entidad de seguros de crédito.Tramitación y más información:Compañía Española de Seguros de Crédito (CESCE)3.2 SEGURO DE TRANSPORTECubre el riesgo del transporte de la mercancía; hay que tramitarlo en las compañías de seguros de transporte.3.3 OTROSSeguros de responsabilidad civil: es necesaria cuando se exporta un producto que pueda producir daños a terceros.

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