martes, 4 de noviembre de 2008

RESUMEN DE OPERACIONES DE IMPORTACION

1. TRÀMITES TRIBUTARIOS

1.1 LICÉNCIA FISCAL

Para poder empezar a importar hay que darse de alta de la licencia fiscal de aquellos productos que se quieran comprar. Para obtener el alta de la licencia fiscal, hay que contactar con la Delegación de Hacienda.

1.2 El IVA

El IVA es un tributo de carácter indirecto que recae sobre el consumo y que grava las entrega de bienes, las prestaciones de servicios realizados por empresas o profesionales y las importaciones de bienes y servicios.Las mercancías introducidas en la Unión Europea estarán grabadas en el ámbito impositivo de la misma forma que las entregas y prestaciones realizadas de forma similar en el interior del territorio.
Se consideran importaciones las entradas de bienes de forma definitiva o temporal dentro del territorio de la península de España y de las Islas Baleares siempre que procedan de países que no pertenezcan a la Unión Europea o de territorios excluidos como Canarias, Ceuta y Melilla.También se consideran importaciones:-
La autorización para el consumo en territorio peninsular de los bienes que se encuentran en régimen aduanero suspensivo o en zona exentas.- Las desafectaciones de barcos y aviones destinados a la circulación internacional y los objetos utilizados dentro de éstos siempre que se hayan beneficiado de la exención del impuesto y su entrada no se haya producido hace más de 15 años.- Las adquisiciones realizadas dentro del territorio español o de las Islas Baleares de bienes que se hayan beneficiado de la exención del impuesto en la entrega previa, menos cuando el comprador la exporta de forma immediata y definitivamente o las envíe a Canarias, Ceuta o Melilla.
Los productos exteriores entraran en España sin ninguna carga fiscal de país de procedencia y seran gfrabados con el IVA español.Exenciones del IVANo pagaran impuestos las siguientes actividades:- Los bienes que entregados en el interior del país no estén sujetos al impuesto (sangre, barcos, billetes…).- La importación de bienes personales que se destinan al uso personal o para las personas que viven con él, siempre que no se pueda relacionar con una actividad empresarial.- Las importaciones de bienes con valor no superior a 14 euros, menos el alcohol, los perfumes y el tabaco.- Los bienes que forman parte del traslado de la empresa con las condiciones fijadas por ley.- La importación de bienes obtenidos por productores agrícolas, ganaderos,...de tierras situadas en países terceros.- La importación de animales, medicamentos… dirigidos a la investigación.- Los bienes destinados a las víctimas de catástrofes.- La importación de bienes educativos y culturales no destinados a la venta.- Las reimportaciones de bienes en el mismo estado en que fueron exportadas previamente y se beneficien de la exención de derechos de importación.- Las prestaciones de servicios incluidos en la base imponible de los bienes importados.- Los bienes en régimen de depósito diferente al aduanero.- La importación de bienes que se entregaran el territorio español, los cuales tienen la exención parcial de los derechos aduaneros para evitar la doble imposición.

1.3 IMPUESTOS ESPECIALES

Este impuesto grava las importaciones o introducciones de determinados bienes (alcohol, tabaco…) en el territorio español.El impuesto se paga en el momento ñeque se produce la deuda aduanera p de salida del depósito fiscal del producto o cuando es auto consumido. Queda suspendido si se destina a la exportación o a otros depósitos.

1.4 IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÒMICAS

El IAE grava las actividades empresariales. Para cada una de las actividades que se realice se tiene que pagar el impuesto del ayuntamiento de la localidad donde se sitúe la empresa Se paga una cuota diferenciada para cada uno de los productos importados.El alta de este impuesto se hace mediante la licencia fiscal.Tramitación y más información:Delegación de Hacienda2


TRAMITES ADUANEROS

2.1 ARANCEL

El arancel es una medida economicofiscal de protección hacia el exterior. Está compuesto por dos partes: la nomenclatura arancelaria y la tarifa.La nomenclatura arancelaria es la clasificación sistemática de las mercancías, que se realiza mediante el código establecido en el sistema armonizado y en la nomenclatura combinada.El sistema armonizado clasifica las mercancías en una serie de partidas y subpartidas y les asigna un código de cuatro cifras.La tarifa arancelaria es el gravamen o derecho que se aplica a las mercancías según sea su clasificación a través de la nomenclatura combinadaHay otro instrumento que es el arancel integrado o TARIC que recoge las preferencias arancelarias, los contingentes, las restricciones cuantitativas y los códigos arancelarios que se aplican a las suspensiones temporales de los productos agrícolas e industrialPara saber el arancel aplicable, el importador se puede poner en contacto con el departamento aduanero de la Agencia Tributaria, enviando un fax con la descripción del producto que quien exportar. Allí le informaran del código arancelario al que pertenece el producto que exporta y la documentación que tiene que presentar..

2.2 FRANQUICÍAS A LA IMPORTACIÓN

Las franquicias son una medida correctora del arancel y suponen una exención total o parcial del pago de los derechos.Les franquicias a la importación son les siguientes:- Envíos sin carácter comercial (exención de 45 euros por envío).- Los objetos de carácter educativo, cultural…- Las mercaderías destinadas a organizaciones de carácter caritativo.- Mercaderías con carácter publicitario.

2.3 VALOR DE ADUANA

El valor de aduana es la base imponible sobre la que se aplica el arancel. El arancel es un porcentaje sobre el valor de aduana que determina el importe que se tiene que pagar. El valor de aduana se determina mediante el valor de transacción(precio de la mercancía) o otros métodos subsidiarios, como valorar el coste de producción o darle el valor de una mercancía parecida.La declaración de valor en la Unión Europea se hace a través del documento "Declaración de los elementos relativos al valor de aduana" (DV1).Hay que adjuntar la factura comercial de compra donde tienen que constar el valor de aduana, los datos del exportador i los del importador.Las autoridades aduaneras comunitarias no exigen el DV1 cuando:- El valor de aduana no supera los 5.000 € por expedición y siempre que no sean envíos fraccionados o múltiples realizados por un mismo remitente a un mismo destinatario.- Sean importaciones sin carácter comercial.- La declaración de los elementos de valor no sea necesaria para la aplicación del arancel.

2.4 DEUDA ADUANERA

Es la obligación que tiene una persona de pagar los derechos de importación aplicables a una determinada mercancía de acuerdo con las disposiciones comunitarias vigentes.
Los derechos de importación son:- Los derechos de aduana y las exenciones aplicables a la importación.- Las exenciones reguladoras agrícolas y otros regímenes establecidos en el PAC o regímenes específicos.La deuda aduanera de importación surge cuando:. - Se hace el despacho de una mercancía sometida al régimen de libre practica o al régimen de suspensión temporal.- Hay una entrada irregular en el territorio aduanero de la Unión Europea de una mercancía sometida a derechos de importación o que se encuentra en una zona o deposito franco.- Cuando tiene lugar el incumplimiento de las obligaciones que afectan una mercancía sujeta al pago de los derechos de importación como consecuencia de estar en deposito temporal.La comunicación al deudor del importe de los derechos concretos implica la obligación de pago en el plazo de 10 días a partir de la comunicación del día en que las mercancías se ponen a disposición del interesado por parte de la autoridad aduanera. Este plazo puede prorrogarse hasta 30 días, pero condicionado al deposito de garantía por parte del interesado.En el supuesto que se realice una liquidación de derechos superior, en el supuesto que no haya deuda aduanera o en el que se devuelvan parte de la mercancía por ser defectuosa, se puede solicitar la devolución del pago o del exceso.2.5

DESTINOS ADUANEROS

Los destinos de una mercancía pueden ser:

1. Inclusión en un régimen aduanero- Régimen de importación (libre practica)-
Régimen de exportación- Régimen económico suspensivo:§ Depósito aduanero§ Perfeccionamiento activo y pasivo§ Transformación bajo el control aduanero§ Importación temporal§ Tránsito comunitario externo e interno2. Introducción en un depósito franco3. Reexportación fuera del territorio aduanero comunitario4. Destrucción bajo el control aduanero

2.5.1 RÈGIMEN DE IMPORTACIÓN

Desde el momento en que las mercancías cruzan la frontera están sometidas al cumplimiento de las obligaciones aduaneras y, por lo tanto, hay que presentarlas en la aduana más cercana para el encargado del transporte.Una vez en la aduana, se tiene que presentar una declaración sumaria, y asignar a las mercancías un destino aduanero. A continuación, se hace una inspección de lo transportado.Además, hay que presentar una declaración de aduana o DUA (ver Pág. 9).Una vez realizada la inspección, se pueden retirar las mercancías del lugar donde se ha hecho el despacho aduanero siempre que antes se haya pagado el importe de la deuda aduanera.Las autoridades aduaneras, para simplificar los trámites y los procesos, permiten:- Que la declaración presentada por escrito no contenga alguno de los datos requeridos o en adjunten alguno de los documentos obligatorios. - Que se presente en lugar de la declaración un documento mercantil o administrativo acompañado de una solicitud de inclusión de las mercancías en el régimen aduanero.- Que la declaración de las mercancías se realicen mediante la inscripción de las mercancías en los registros aduaneros.Los tres procedimientos tienen que llevar las indicaciones necesarias para poder identificar las mercancías.

2.5.2 RÈGIMEN ECONÒMICO SUSPENSIVO

Se da en los casos en los que se suspende el pago de los derechos aduaneros porque no se conoce el destino final de las mercancías o porque se tienen que hacer determinadas manipulaciones a las mercancías.La posibilidad de acogerse a estos regímenes suspensivos necesita una autorización por parte de las autoridades aduaneras.

1. Depósito aduanero: es el lugar reconocido por las autoridades aduaneras para guardar las mercancías comunitarias y no comunitarias. Los depósitos son zonas exentas que al no formar parte del territorio aduanero, permiten a los agentes económicos tener ventajas arancelarias y fiscales. Se permite que las mercancías no paguen derechos(los derechos se pagan cuando las mercancías salen del deposito), ni queden sometidas a los requisitos de carácter administrativo o comercial. Su permanencia en el deposito suele ser de carácter ilimitado, menos en algunos casos determinados en que las autoridades pueden fijar un plazo dentro del cual se tiene que dar un nuevo destino a la mercancía. El régimen suspensivo se da por acabado cuando la mercancía esta despachada en la libre practica, esta incluida en otro régimen aduanero o se destina a la exportación.

2. Regímenes de perfeccionamiento: son envíos de materias primas o de productos semielaborados de un país a otro con el objeto de perfeccionar el producto con mano de obra más barata o instrumentos inexistentes en el país. Puede ser un perfeccionamiento activo o pasivo. El activo se da cuando las mercancías adquiridas en el mercado internacional son elaboradas en el país que utiliza este régimen para su transformación y reexportación. De esta forma se reduce el coste de fabricación, ya que no se tienen que pagar derechos de importación. Se da por acabado por las mercaderías importadas en el momento en que los productos compensatorios han sido exportados fuera del territorio de la Unión Europea o reciben otro destino aduanero. El régimen de perfeccionamiento pasivo, se da cuando las mercancías son enviadas a otro país para que reciban trabajos complementarios antes de ser devueltas al país de origen.Tramitación y más información:Dirección General de Comercio ExteriorDepartamento de Aduanes e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria

3. Transformación bajo el control aduanero: permite introducir en la Unión Europea mercancías no comunitarias para someterlas a modificaciones sin estar sujetas a los derechos de importación ni a medidas de política comercial y despachar a la libre práctica con los derechos de importación que correspondan a los productos resultantes. Hay que pedir la autorización, ya que la transformación se realiza bajo el control aduanero.

4. Importación temporal: permite el uso en el territorio aduanero, sin derechos de importación, de mercancías no comunitarias destinadas a ser reexportadas sin sufrir modificaciones. Hay que solicitar autorización. Las autoridades aduaneras fijan un plazo en que la mercancía tiene que ser reexportada o tener otro destino aduanero. Puede haber exención parcial o total (envases, material médico, medios de transporte, material para ferias…). El plazo máximo de permanencia en este régimen es de 24 meses. Tramitación y más información:Dirección General de Comercio Exterior

5. Tránsito comunitario: es hace para facilitar el tránsito de determinadas mercancías que están sometidas al pago de los derechos aduaneros, pero que para llegar a su destino antes tiene que pasar por diferentes territorios aduaneros. El tránsito puede ser externo e interno. - El tránsito externo: permite la circulación de un punto a otro dentro de la Unión Europea de mercaderías no comunitarias (no sometidas a derechos de importación) y mercaderías comunitarias (destinadas a la exportación a terceros países). Es necesario presentar el DUA y el T-1 delante de las autoridades aduaneras. El transportista tiene que presentar en cada aduana que cruce un aviso de paso y una vez llegado a su destino tiene que presentar en la aduana la documentación de la mercancía para que sea comprobada. Hay que satisfacer una garantía para asegurar el pago de los derechos.Hay un procedimiento simplificado para el transporte por ferrocarril (se hace un control global de las mercaderías en lugar de un control normal) y para los expedidores autorizados (no tiene que presentar en la aduana de salida las mercaderías ni la declaración de tránsito comunitario).- Tránsito interno: con el establecimiento de un mercado único no hay fronteras interiores de forma que las mercaderías pueden circular libremente por su interior. Pero se aplica en los casos en que se da un tratamiento aduanero o fiscal diferente en las diferentes partes del territorio (sucede con las disposiciones fiscales de Canarias y con los departamentos franceses de ultramar) y en el tránsito de una mercadería comunitaria de un punto a otro de la Unión Europea cruzando el territorio de un tercer país.6. Zonas y depósitos francos: son parte del territorio aduanero de la Unión Europea en que las mercaderías no comunitarias no son consideradas dentro del territorio aduanero referente a la aplicación de derechos aduaneros, siempre que no se despachen en libre práctica. La entrada de las mercaderías no supone, delante de las autoridades aduaneras, la presentación de una declaración de aduana (DUA). El plazo no está limitado. La salida de las mercancías se puede destinar a la exportación o reexportación o pueden ser introducidas dentro del territorio aduanero de la Unión Europea. En la salida del depósito se aplica la misma normativa que para la introducción de mercancías procedentes de países terceros dentro de la Unión Europea. La diferencia entre un depósito aduanero y una zona o depósito franco es que en el primero hay un control de la entrada, la salida y el movimiento de les mercaderías. En cambio en el depósito franco sólo hay un control de la entrada y de la salida por parte de las autoridades aduaneras.Tramitación y más información:Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia TributariaEl despacho aduanero se hace a través de un agente de aduanas.Más información y tramitaciónColegio de Agentes de Aduanas

2.6 INTRASTAT

Es un documento que sirve para obtener información sobre el comercio entre los países comunitarios. Cualquier persona jurídica o física residente en el país miembro de la expedición o país de llegada que intervenga en una operación comercial entre estados miembros, tiene que dar información estadística mediante declaraciones periódicas, que se pueden presentar en papel o de forma magnética y que se tienen que transmitir de forma obligatoria a la oficina del Intrastat.En función del valor de las expediciones efectuadas existen tres tipos de declaraciones:- Declaración detallada: cuando el volumen de comercio es superior a 96.161,14 €. Modelo N-E para las entregas.- Declaración simplificada: cuando el volumen de comercio es superior a 36.060,73 €, pero sin exceder de 96.038,41 €. Modelo S-E para entregas.- Declaración de IVA con efectos estadísticos: cuando el volumen de comercio sea inferior a 36.060,73 €. No existe declaración estadística individualizada y las obligaciones estadísticas es cumplen mediante la presentación de la declaración recapitularia necesaria a efectos de IVA intracomunitario (modelo 349). El período de referencia es mensual y las declaraciones se tienen que presentar la primera semana del mes siguiente.Para más información:Oficina información
INTRASTAT.

2.7 DOCUMENT ÚNIC ADMINISTRATIU (DUA)

El DUA (documento único administrativo) es un documento administrativo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de intercambio de mercancías. Por otra parte, sirve como base para la declaración tributaria y constituye un soporte de información.Con la eliminación de las fronteras dentro de la Unión Europea, el DUA sirve exclusivamente para la obtención de datos en los intercambios con países terceros de fuera de la Unión Europea.Los ejemplares necesarios para realizar una importación son los siguientes:- Ejemplar número 6: para la aduana de introducción o importación.- Ejemplar número 7: para la elaboración de la estadística de Comercio Exterior.- Ejemplar número 8: para el interesado. - Ejemplar número 9: para autorizar el levantamiento de las mercaderías.Hay que adjuntar la siguiente documentación:1. Factura comercial de entrega (ver pág. 15).2. Declaración del valor de aduana (DV1): en el caso de importaciones con valor superior a 4.507,59 €.3. Documento de transporte (ver pág. 17 i siguientes).4. Documentos exigidos para la importación: NPI, AAI… (ver pág. 10 y siguientes).5. Documentación necesaria para la aplicación del régimen económico preferencial.6. Cualquier otro documento necesario para la liquidación del gravamen a la importación.7. La relación del contenido de los paquetes.8. Certificado de origen (ver pág. 13).La declaración de despacho se tiene que presentar en la oficina de la aduana competente. En el caso que la declaración sea incompleta se da un plazo de un mes para aportar los datos que faltan.La aduana puede permitir la presentación de declaraciones que no lleven adjuntos algunos de los documentos necesarios para el despacho. Hay que justificar que los documentos existen y que no se han podido presentar por causas ajenas al solicitante.

2.8 DOCUMENTO DE VIGILANCIA (DOVI)

La importación de determinadas mercancías incluidas en el régimen de libertad comercial pueden ser sometidas a vigilancia estadística previa a la importación.El DOVI se presenta en el Registro General de la Secretaria de Estado de Comercio o a las direcciones territoriales o provinciales de economía y comercio.El plazo de validez es de 6 meses desde su expedición. Si después de ser presentado se produce alguna modificación se tiene que presentar un nuevo DOVI, en el que figura el numero anterior que rectifica.Las importaciones de productos siderúrgicos originarios de un país no-miembro requerirán el documento de vigilancia condicionado a la presentación de la licencia de exportación expedida en el país de origen junto con la presentación del contrato.

2.9 NOTIFICACIÓN PREVIA DE IMPORTACIÓN

Es un documento alternativo al DOVI que se aplica sólo para determinadas mercancías.

2.10 AUTORITZACIÓN ADMINISTRATIVA DE IMPORTACIÓ

Es necesaria para la importación de determinados productos que puedan provocar algún daño comercial en el momento de su importación.La autorización administrativa de importación es necesaria para la importación de algunas mercaderías sometidas a restricciones cuantitativas o a vigilancia a causa de la aplicación de la política comunitaria.Si el importador necesita la autorización inmediatamente, entonces tiene que presentar una "Solicitud de autorización de despacho telegráfico de importación". En esta situación el plazo de validez de la autorización es de 15 días.Este documento es entregado por la Dirección General de Comercio Exterior y su validez es de 6 meses.Tramitación y más información:Dirección General de Comercio Exterior

2.11 SOLICITUD DE CONTINGENTE CUANTITATIVO DE IMPORTACIÓ

Si la importación de la mercadería es sometida a un limitación cuantitativa, entonces se tiene que presentar este documento juntamente con la autorización administrativa.Tramitación y más información:Dirección General de Comercio

2.12 ASIGNACIÓN DEL CONTINGENTE ARANCELARI DE IMPORTACIÓN

Cuando la Dirección General de Comercio cree necesario cubrir el déficit de una serie de productos, abre una convocatoria de contingente arancelario, donde se reducen los derechos arancelarios a valores mínimos o nulos con el objectivo de cubrir esta necesidad. Si se quiere importar un de estos productos, hay que pedir este documento, que tiene una validez de 6 meses.

2.13 LICENCIA A LA IMPORTACIÓN

Es como la autorización administrativa pero para las importaciones de productos de carácter restringido (ver apartado .10).
2.14 CERTIFICADOSCERTIFICADO DE IMPORTACIÓN

Es necesario para la importación de mercaderías en que hay libertad pero están sometidas a vigilancia previa.El certificado obliga y autoriza a importar durante un periodo concreto la cantidad de producto indicada. Se permite un exceso de un 5% en la cuantía importada. Todos los certificados tienen que ir acompañados de una fianza que se puede presentar en metálico o mediante garantía bancaria. Esta fianza se publica en el Diario Oficial de la Comunidad Europea expresada en euros por unidad. El plazo de validez es de unos 3 a 4 meses.Tramitación y más información:Dirección Territorial de Comercio

QUADERN ATA

Es un documento aduanero internacional que permite la importación temporal de mercaderías, sin pago ni fianza de derechos aduaneros. Sólo se puede hacer en los siguientes supuestos:- Instrumentos profesionales: material publicitario y equipamiento que se tiene que utilizar para radio, televisión…- Muestras con valor comercial para exponer en otros países durante viajes, ferias…Estas mercaderías se tienen que re importar al país de origen en un plazo fijado.Tramitación:Cámara Oficial de Comercio, Industria i Navegación

CERTIFICADO DE SANIDAD EXTERIOR

Es un documento exigido por el comprador para conocer las condiciones sanitarias del producto. Es expedido por la autoridad del país exportador.Tramitación y más información:Departamento de Sanidad de la Generalitat de Cataluña

CERTIFICADO FITOSANITARIO

Es un documento de control y lucha contra las plagas. Determinados productos vegetales y otros objetos relacionados con ellos tienen que ir acompañados del su correspondiente pasaporte fitosanitario en el momento de la expedición.Tramitación y más información:Departamento de Agricultura de la Generalitat de Cataluña

CERTIFICADO VETERINARIO

Este documento es necesario para evitar el riesgo de propagar enfermedades infecciosas y contagiosas existentes en la ganadería española. Tiene que acompañar a los animales vivos y a los productos de origen animal.Tramitación y más información:Departamento de Sanidad de la Generalitat de Cataluña

CERTIFICADO DE ORIGEN

Es un documento que acredita al país de origen de la mercancía. Es expedido por les cámaras de comercio del país exportador, previo escrito de solicitud acompañado de la factura comercial. Se exige por motivos de política comercial Tramitación y más información:Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación

CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN

Es el documento que sustituye el certificado de origen en los países de la Unión Europea para los intercambios con países con los que se mantienen acuerdos comerciales.Los documentos son l'EUR-1 o l'EUR-2 (en el caso d'expediciones postales o envíos inferiores a 2.820 €, 469.209 pesetas).Para las mercaderías originarias de los países de AELC, mediterráneos, territorios ocupados, ACP, PTUM, los documentos que se tienen que presentar son el EUR-1 y el EUR-2.Para Turquía, el certificado es el ATR núm. M en transporte directo. Para los productos industrializados y para el resto se utiliza el EUR-1 y el ART-3 en transporte indirecto.Para los países beneficiarios del Sistema de preferencias generalizadas (SPG), el documento que se tiene que presentar es el formulario FORM-A y el APR en el caso en que la mercadería tenga un valor equivalente inferior a 3.000 € y haya sido enviada de una sola vez (incluidos los envíos por correo).Tramitación y más información:Departamento Aduanero y Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

CERTIFICADO DE DEPÓSITO PREVIO A LA IMPORTACIÓN

Es de presentación obligada en caso que se haya de realizado el depósito previo antes de despachar la mercadería a la importación. El banco central o la caja estatal entrega al importador en estos casos un certificado que acredita haber realizado el depósito exigido. La presentación de este documento es obligada cuando, transcurrido el plazo, se devuelve al importador la cuantía del depósito previo.DOCUMENTOS BANCARIOSSe tienen que presentar los documentos que demuestran la obertura de un crédito documentario, los pagos, la emisión de letras de cambio, etc. VISAT CONSULARA solicitud del importador, hay que visar determinados documentos (factura comercial, certificado de origen…) en el consulado correspondiente..CARNET TIRDocumento de transporte que da permiso al tránsito de mercancías a través de países no destinatarios de las mercancías, sin ser sometidas a revisiones por parte de las autoridades aduaneras. Se refiere a las mercancías transportadas en camiones herméticos y precintados y evita los múltiples controles y declaraciones aduaneras.Tramitación:Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación y el sindicato de transportesCARNET TIFCumple la misma función que el carnet TIR pero para la circulación por ferrocarril entre los países europeos.Con el establecimiento del mercado único sólo será necesario utilizar el régimen TIF para el tráfico de mercancías con los países que no hayan firmado el acuerdo de tránsito comunitario (principalmente con los países de Europa del Este).CARNET ECSEs el documento que permite la circulación de muestras destinadas a feria y exposiciones. Sólo existe para algunos países en los que no se utiliza el cuaderno ATA(ver Pág. 12).CERTIFICAT CATICEEs un certificado de control y de inspección oficial de una serie de productos alimentarios, incluidos en la Orden ministerial del 24 de febrero del 1995. Se exige como garantía del cumplimiento de las normas de calidad, de las especificaciones comerciales y de las relacionadas con los envases y embalajes.Más información y tramitación:Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica (CATICE) CERTIFICADO INTERNACIONAL DE IMPORTACIÓNExpedido por las autoridades del país de destino. El importador se compromete a:- Importar el producto en cuestión en el territorio nacional.- No modificar su destino antes de la importación ni re exportarla sin autorización previa de las autoridades.- Comunicar a las autoridades españoles cualquier transmisión de la propiedad o del uso de los productos importados, donde el nuevo propietario asume las obligaciones impuestas en el primer importador.Tramitación y más información:Dirección General de Comercio Exterior2.15 DOCUMENTOS COMERCIALESFACTURA COMERCIALDocumento que extiende el vendedor, según su propio modelo, donde figura el precio de la mercancía y de las condiciones en las que está dispuesto a realizar la venta. En la mayoría de ocasiones, la factura comercial se utiliza como contrato de venta y forma del cobro de la operación; y por eso, tiene que ser firmado por las dos partes.A. ELS INCOTERMSDentro del contrato se incluyen los Incoterms: serie de términos que definen con claridad cuales son las obligaciones recíprocas entre compradores y vendedores dentro de un contrato internacional. Los Incoterms vienen fijados por la Cámara de Comercio Internacional y regulan:1. La distribución de documentos.2. Las condiciones de entrega de la mercancía.3. La distribución de costes de la operación.4. La distribución de riesgos de la operación.En cambio, no regulan la forma de pago de la operación ni la legislación aplicable a la operación. Se agrupan en cuatro categorías:· Grup E (sortida): suposa el mínim d'obligacions per al venedor que posa la mercaderia a disposició del comprador en els seus propis locals.EXW (a la sortida): l'obligació és lliurar la mercaderia en el local del venedor o en el lloc convingut sense despatxar-la a la duana, ni carregar-la en el vehicle de transport.El comprador és el que té totes les despeses i tots els riscos.· Grup F (sense pagament del transport principal): el venedor no té les despeses ni els riscos del transport principal. Es lliuren les mercaderies segons les instruccions del venedor.- FCA (franc a transportista).- FAS (franc a moll): el venedor compleix amb la seva obligació de lliurament quan la mercaderia ha estat col·locada al costat del vaixell.Los gastos de transporte y seguro son por cuenta del comprador una vez se entrega la mercancía. Solo se utiliza en transporte marítimo.- FOB (franco en el barco): La obligación del vendedor es la de entregar las mercancías cargadas en el barco. El vendedor se responsabiliza tanto de los trámites de aduana de exportación como de cargar las mercancías en el barco. El comprador paga el flete y el seguro.· Grupo C: el vendedor tiene que contratar el transporte, pero no asume el riesgo de pérdida de la mercadería ni los gastos adicionales debidos a hechos que hayan sucedido después de su carga y despacho.- CFR (coste y flete): el vendedor escoge el barco, paga los gastos y el flete necesario para hacer llegar la mercancía al puerto de destino acordado. El vendedor despacha la mercadería con los trámites aduaneros. Los riesgos pasan a ser des comprador desde que se pone la mercancía en el barco.- CIF (coste, seguro y flete): Las obligaciones del vendedor son las mismas que en el Incoterm CFR, pero además tiene que pagar el seguro de la mercancía durante el transporte.- CPT (puertos pagados hasta): el vendedor paga el flete de mercaderías hasta la destinación fijada. El vendedor es el encargado de los trámites aduaneros para la exportación. Los riesgos de pérdida pasan al comprador en el momento en que la mercancía es entregada al transportista.- CIP (puertos y seguros pagados hasta): el vendedor tiene las mismas obligaciones que en el Incoterm CPT, pero además tiene que pagar el seguro de l transporte de la mercancía.· Grupo D: supone el máximo de las obligaciones para el vendedor que tiene que soportar todos los gastos necesarios para llevar la mercancía hasta la destinación acordada.- DAF (acordada en la frontera): el vendedor entregará la mercancía en la aduana para su exportación en el lugar y punto comprometido. El vendedor asume los riesgos de pérdida hasta el momento de la entrega.- DES (entregado en el barco): el vendedor escoge le barco, paga el flete y soporta los riesgos y gastos hasta destino. Los gastos de descarga los paga el comprador.- DEQ (entregado en el muelle): El vendedor pone a disposición del comprador la mercadería sobre el muelle en el puerto de destino acordado y la despacha en la aduana para la importación. El vendedor tiene que asumir todos los riesgos y gastos hasta aquel punto, incluidos también los de descarga.- DDU (entrega con derechos no pagados): El vendedor entrega la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el lugar acordado del país de importación. El vendedor tiene que asumir todos los riesgos y gastos hasta aquel punto, incluido también los derechos y impuestos exigidos por la exportación.- DDP (entregado con derechos pagados): El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el DDU, pero además tiene que pagar los derechos de la importación de la mercadería. Supone la mayor obligación y riesgo para el vendedor dentro de los Incoterms.En caso que sea necesario, el vendedor y el comprador pueden ponerse de acuerdo para modificar el significado de un término y añadir las expresiones para aumentar o reducir sus obligaciones.
LISTA DE CONTENIDO (PACKING LIST)Es un documento emitido por el exportador para facilitar las funciones de manipulación de la mercancía, en la que se detalla la mercancía enviada en cada paquete (peso, dimensión, etc.). Es un documento que acompaña la factura comercial.2.16 DOCUMENTOS DE TRANSPORTE2.16.1 TRANSPORTE MARÍTIMOLa documentación necesaria para efectuar una operación de exportación es la siguiente:· Recibo de abordo: es un recibo provisional que demuestra que el cargador ha efectuado el embarque de las mercancías.· Lista de embarque: lista completa del número de paquetes y de su contenido. Sirve para simplificar el trabajo de los inspectores de aduanas.· Póliza de flete: recoge las condiciones en que se establece el contrato de transporte. Es importante cuando se contrata un barco por un tiempo o por una serie de servicios determinados. No se acostumbra a utilizar en el transporte de mercaderías en régimen normal.· Conocimiento de embarque: es un documento con diversas funciones:- Es un recibo de las mercancías para la compañía de transporte.- Es un título de propiedad transmisible de la mercadería, que permite a quien lo tenga reclamar la entrega.- Es la prueba del contrato marítimo suscrito por el transportista donde se fijan las condiciones en que se realizaran.Tramitación y más información:Los consignatarios de barcos en el puerto.2.16.2 TRANSPORTE TERRESTREA. TRANSPORTE POR CARRETERALa documentación necesaria para efectuar una operación de exportación es:· Carnet TIR (ver Pág.. 13).· Carta de porte para el transporte por carretera: sirve de prueba del contrato de transporte y recibo de las mercancías, pero no supone la propiedad.Cuando sea un transporte intracomunitario, la documentación necesaria es:· T1: para el movimiento de mercaderías de países terceros que no hayan sido importadas en la Unión Europea. Con este documento el transportista garantiza delante de las aduanas el pago de los aranceles y del IVA de la importación.· T2: para el movimiento de mercancías comunitarias. · T2L: para el movimiento de mercancías comunitarias por avión o carretera entre países vecinos.Tramitación y más información:En las compañías de transporte internacionalB. TRANSPORT FERROVIARIB. TRANSPORTE FERROVIARIOLa documentación necesaria para efectuar una operación de exportación es:· Carta de porte o talón de ferrocarril: hay que indicar el nombre del destinatario y el lugar de entrega.· Carnet TIF (ver Pág. 14).2.16.3 TRANSPORTE AEREOEn el caso de una operación de importación, hay que presentar la carta de porte aéreo o AWB. Es un documento:- No negociable (no se puede comprar ni vender).- Constituye una prueba documental del contrato de transporte.- Sirve como a recibo de las mercancías por parte del transportista.- Contiene las instrucciones de como hacer el transporte, manipulación y entrega de las mercancías.- Sustituye la factura del flete.- Es una prueba de la recepción de las mercancías.- Sustituye la declaración de valor de aduana.- Es un certificado de seguro.Además se tienen que pagar les tarifas de carga aérea y los fletes fijados.Más información y tramitación:En las compañías aéreas y en la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).2.16.4 TRANSPORTE MULTIMODALEs aquel transporte de mercancías que se caracteriza por utilizar más de un medio de transporte. La documentación necesaria es:- El documento de transporte: demuestra que se ha hecho el contrato. Puede ser negociable o no y puede ser sustituido por mensajes de intercambio electrónico de datos.- FCR: se utiliza tanto para el transporte nacional como para el internacional. Es el resguardo de agentes transitarios.- FBL: para el transporte básicamente marítimo y también para el transporte terrestre.
2.16.5 OTROS DOCUMENTOS· Título de transporte.· Formulario de correo: documento que formaliza el contrato de transporte postal.· Certificado de depósito en caso de existir depósito previo.Tramitación:Los consignatarios de barcos, los transportistas internacionales y en las agencias carga aérea.3 SEGUROS3.1 SEGURO DE TRANSPORTECubre el riesgo del transporte de la mercancía; hay que tramitarlo en las compañías de seguros de transporte.

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